Comunicado de PrensaRegión

Dirección del Trabajo fiscalizará feriado obligatorio e irrenunciable de trabajadores del comercio el 1° de Mayo

La Dirección del Trabajo fiscalizará el otorgamiento del descanso del feriado obligatorio e irrenunciable del 1º de mayo para los trabajadores del comercio, según señaló el Director del Trabajo, Paulo Otárola.

El feriado obligatorio e irrenunciable del 1° de mayo impone que el comercio debe estar cerrado desde las 21:00 horas del domingo 30 de abril y hasta las 06:00 horas del martes 2 de mayo, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 06:00 del día 02 de mayo cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.

Otárola agregó que se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores que se desempeñan en clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. También están habilitados para trabajar los dependientes de las llamadas «tiendas de conveniencia» adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

Los trabajadores que estén exceptuados del descanso tendrán derecho a tomar este descanso a lo menos una vez cada dos años respecto de un mismo empleador, pudiendo pactar con él la rotación del personal necesaria para este fin.

En caso de no cumplir con este feriado irrenunciable para trabajadores del comercio las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionadas con multas que van desde $233.235 hasta $932.940, por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa. Luego, podrá aplicarse:
De 1 a 49 trabajadores, 5 UTM por cada trabajador afectado.
De 50 a 199 trabajadores, 10 UTM por cada trabajador afectado.
De 200 o más trabajadores, 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir.

En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 30 de abril, las multas van de $464.610 hasta $2.787.660 por empresa. Luego:
De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.
De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.
De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

Otárola espera que el comercio acate mayoritariamente este descanso de sus trabajadores, como ha ido ocurriendo progresivamente.

El Director del Trabajo señaló que los equipos regionales fiscalizarán el horario de cierre del comercio puesto que los trabajadores deben comenzar su descanso a las 21:00 horas del domingo 30 de abril, por lo que las fiscalizaciones se efectuarán desde las 19:30 horas, si se encuentran trabajadores laborando después de las 21:00 horas se deberá suspender y cursar las sanciones correspondientes.

Paulo Otárola expuso que el sitio web de la Dirección del Trabajo tendrá habilitado un banner a partir de las 20:00 horas del día 30 de abril hasta las 14:00 horas del 1 de mayo, que permitirá a los trabajadores del comercio realizar sus denuncias y obtener información relativa al feriado. Además, la Dirección del Trabajo el día 1º de mayo a través de las 9 Oficinas operativas que la integran en la región, realizará recorridos aleatorios por medio de sus fiscalizadores por aquellas localidades con mayor población y donde pudieren existir indicios de mayor infraccionalidad.

Cabe señalar, que en la Región del Bio Bío a igual fecha del año 2016, la Dirección del Trabajo cursó 2 sanciones a empresas ubicadas en las comunas de Lebu y Tomé, aplicándose 5 U.T.M. ($227.485) y 40 U.T.M. ($1.819.880), respectivamente.