Corte de Apelaciones de Chillán revoca sentencia y ordena suspensión del cargo a gendarmes por apremios ilegítimos a internos del recinto penitenciario
La Corte de Apelaciones de Chillán acogió el recurso de apelación y revocó la sentencia en contra de seis gendarmes en calidad de autores del delito de aplicación de tormentos o apremios ilegítimos a internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la ciudad. Ilícito perpetrado en marzo de 2016.
En fallo unánime (causas rol 138 y 139-2018), el tribunal de alzada –integrado por los ministro, Guillermo Arcos, Christian Hansen y Claudio Arias– acogió la acción judicial, modificando la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán en procedimiento abreviado, el 16 de abril pasado.
«(…) Que, los recursos de apelación deducidos tanto por el Ministerio Público como por el Fisco de Chile, se dedujeron en contra de la decisión V de la sentencia de dieciséis de abril de dos mil dieciocho, en la que el Juez a-quo no aplicó la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público a los sentenciados», sostiene el fallo.
Agrega «que, cabe señalar que las penas de presidio menor en su grado medio que fueron impuestas a los sentenciados, de acuerdo al artículo 30 del Código Penal, llevan consigo la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. El legislador de manera expresa e imperativa dispone en dicha norma que las penas de presidio, reclusión, confinamiento, extrañamiento y relegación menores en sus grados mínimos y medios, y las de destierro y prisión, llevan la de suspensión de cargo u oficios públicos durante el tiempo de la condena».
El dictamen añade: «Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 1 de la Ley 18.216, 30 del í ° Código Penal, 358, 360 y 413 del Código Procesal Penal, se revoca en lo apelado la sentencia de dieciséis de abril de dos mil dieciocho, en cuanto en su decisión V declara que no se aplicará a ninguno de los sentenciados, las accesorias de suspensión de su cargo de Gendarme, pudiendo continuar en servicio, y en su lugar, se resuelve: a) Que se condena a cada uno de los sentenciados, Cristian Marcelo Gajardo del Valle, y Miguel Ángel Muñoz Acuña, a sufrir la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autores del delito de aplicación de tormentos o apremios ilegítimos físicos o mentales,(…)en concurso ideal con el delito de lesiones, inferidas a Pablo Andrés Zambrano. b) Que, se condena a Miguel Ángel Muñoz Acuña, Norman Mauricio del Valle Zapata, Cristian Abelardo Uribe Blatter y Rodrigo Ubaldo é Gutiérrez Acuña a sufrir cada uno la pena de 818 de presidio menor en su grado medio y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autores del delito de aplicación de tormentos o apremios ilegítimos físicos o mentales, en concurso ideal con el delito de lesiones menos graves, inferidas a Juan Carlos Vaccario Lizadi, el día 11 de marzo de 2016, al interior de la Unidad Penal de esta ciudad. c) Que, se condena a Raúl Guillermo Malverde Rosales a sufrir la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de aplicación de tormentos o apremios ilegítimos físicos o mentales, en concurso ideal con el delito de lesiones í graves inferidas a Jonathan Contreras Belmar el día 11 de marzo de 2011, al interior der í la Unidad Penal de esta ciudad».
Los hechos
En primera instancia, el fallo dio por acreditado, que el 11 de marzo de 2016, «al interior del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán, ubicado en Isabel Riquelme N°230, los acusados Rodrigo Ubaldo Gutiérrez Acuña, Cristián Abelardo Uribe Blatter, Miguel Ángel Muñoz Acuña, Raúl Guillermo Malverde Rosales, Cristián Marcelo Gajardo del Valle y Norman Mauricio del Valle Zepeda, todos funcionarios de Gendarmería de Chile, con ocasión de un procedimiento rutinario de control y registro de los internos efectuado en el patio de imputados, procedieron a irrespetar el trato digno que el desempeño que su función pública importa, agrediendo de manera irracional e innecesaria a los internos Juan Carlos Vaccaro Lizardi, Jonathan Marcelo Contreras Belmar y Pablo Zambrano Yáñez, todas las víctimas se encontraban en prisión preventiva en dicho centro de reclusión bajo la custodia y cuidado de los imputados».
«Los hechos –continúa– se desarrollan luego de que con ocasión de un reclamo de algunos internos, se procediera por funcionarios de Gendarmería a un procedimiento de control y registro, establecido en su reglamentación interna. Este consistió en que los más de cien reclusos que allí se encontraban debían cumplir con las instrucciones de los funcionarios de Gendarmería para su registro y control. Mientras se desarrollaba dicha actividad y apartándose de los deberes de control, cuidado y protección que su labor les imponía, los acusados, trasladaron a los internos Pablo Zambrano Yáñez, Juan Carlos Vaccaro y Jonathan Contreras Belmar a otro sector del recinto procediendo a castigarlos intencionadamente por la supuesta participación de las víctimas en el reclamo previo, infringiéndoles dolor y sufrimiento mediante agresiones físicas injustificadas y denigrantes que los afectaron física y emocionalmente».