Corte de Apelaciones de Chillán implementará protocolo de actuación sobre acoso sexual
Erradicar conductas sobre acoso sexual que afectan principalmente a las mujeres y reconocerlas como una manifestación de violencia de género -y por tanto una violación a los Derechos Humanos- es el objetivo del «Procedimiento de actuación para la prevención, denuncia y tratamiento del acoso sexual en el Poder Judicial chileno», aprobado por la Corte Suprema y que se pondrá en práctica en la Corte de Apelaciones de Chillán y los 13 tribunales pertenecientes a la jurisdicción.
La elaboración de este protocolo forma parte de un conjunto de medidas que el Poder Judicial ha adoptado a partir de un estudio diagnóstico realizado a fines de 2015 y principios de 2016 dentro de la institución, que permitió la constitución de una mesa de trabajo liderada por la secretaría técnica de igualdad de género de la Corte Suprema, instancia que durante un año sesionó para elaborar una propuesta, contando asimismo con la colaboración de expertos y académicos en materia de género, psicología y derecho laboral.
Al respecto, el ministro de la Corte de Apelaciones de Chillán Guillermo Arcos, nombrado encargado de los asuntos de género del tribunal de alzada, indicó que «estamos dando un paso en un tema que obliga a generar cambios culturales y hoy como institución estamos asumiendo ese compromiso. Lo prioritario es erradicar estas prácticas del espacio laboral y en ese sentido, este protocolo representa un mecanismo de prevención, y considera medidas que permiten dar información a las denunciantes y protección a las víctimas, garantizando un debido proceso, ya que nuestro objetivo es promover conductas que favorezcan un trato digno, respetuoso e igualitario entre quienes integramos el Poder Judicial».
Protocolo
El protocolo, que entra en vigencia el 1 de julio de 2018, tiene como finalidad regular la investigación de hechos que pudieran constituir acoso sexual -respetando las garantías de las personas involucradas- la imposición de sanciones a las personas responsables, la adopción de medidas eficientes de resguardo a la víctima y las necesarias para evitar la repetición de la conducta reprochada.
Se refiere específicamente al acoso sexual (lo define y menciona conductas a modo ejemplar) y a las acciones de hostigamiento laboral que deriven de aquel, precisando que pueden denunciar no solo los integrantes del Poder Judicial, sino que usuarios y usuarias y personas que prestan servicios a la institución, cuando consideren que esta conducta ha sido cometida por alguno de sus integrantes.
Entre las normas especiales para la investigación están las de asegurar la participación de la persona denunciante durante todo el proceso a fin que pueda ejercer sus derechos; así como la de excluir prueba basada en conceptos estereotipados sobre género y prohibir la referida a la vida sexual o afectiva de la persona denunciante, ajena a los hechos investigados.
Asimismo establece la posibilidad de implementar medidas cautelares durante la tramitación del procedimiento, y en cuanto a la sanción, establece la mayor jerarquía de la persona como una agravación de su conducta, entre otras, y permite la adopción de medidas reparatorias al momento de imponer la sanción con el fin de restablecer la confianza entre la víctima y la institución.