Monitoreo de Sernapesca permite denunciar embarcaciones de pesca ilegal
Presencia de lanchas en la primera milla de costa genera alarma y denuncias, no obstante, la regulación pesquera vigente permite la captura artesanal en esta zona con regulación en la altura de las redes de pesca.
El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura cursó 8 infracciones a armadores y patrones de pesca de embarcaciones artesanales, por capturar sardina común y anchoveta dentro de la primera milla costera. Lo anterior, gracias a las mediciones de la altura de la red de cerco realizada por el equipo de fiscalización en los puertos de desembarque de la región del Biobío.
La legislación vigente, en particular el D. S. N° 408/1986 que prohíbe el uso de artes de pesca de arrastre y cerco en las áreas que indica, establece un resguardo especial en la primera milla de costa y bahías, con el objetivo de resguardar el fondo marino y ecosistemas de peces de roca, ya que el arte de cerco para captura de sardina común y anchoveta, a baja profundidad, genera efecto de arrastre de fondo. Por lo tanto, indica que las embarcaciones con redes de cerco de cuya altura no superen las 20 brazas, podrán operar dentro de la primera milla.
Dentro de este contexto, hay que considerar que la Resolución Exenta N° 919/2018 emitida por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura es la que autoriza transitoriamente la actividad pesquera artesanal en la primera milla del área de reserva artesanal de las Regiones BioBío y Ñuble.
Sin embargo, la Res. Ex. N° 919/2018 sólo es aplicable siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Las características del arte de pesca que corresponde a las establecidas en el artículo 5° del Decreto Supremo N°408/86, del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, indica que las redes de las embarcaciones, en este caso, provenientes del Biobío y cuya altura no superen las 20 brazas, podrán operar dentro de la milla en las costas de Ñuble.
b) Uso obligatorio de posicionador satelital para embarcaciones mayores a 12 metros de eslora conforme a lo establecido en el artículo 64 de la LGPA.
c) No autoriza a incumplir la normativa vigente de áreas de manejo, áreas marinas protegidas, parques marinos, reservas marinas y santuarios de la naturaleza que incluyan espacio marino, así como también, otras normativas vigentes y cuerpos legales de la Autoridad Marítima que limita las operaciones permanentes o temporales en ciertos espacios de la primera milla.
Figura 1 y 2.- Monitoreo satelital con software especializado, gracias a la obligatoriedad de poseer y utilizar el sistema VMS (sigla de su denominación en inglés Vessel Monitoring System o sistema de monitoreo de embarcación) en las embarcaciones mayores a 12 metros de eslora y autorizadas a la pesca con red de cerco.
Particularmente en Ñuble, el Servicio ha centrado su vigilancia en que las embarcaciones no realicen actividad pesquera dentro de los límites de las zonas de áreas de manejos de recursos bentónicos (AMERB) que existen en los sectores de Perales y Taucú, y el Santuario de la Naturaleza Islote Lobería – Iglesia de Piedra.
Se ha visto en redes sociales un aumento en las noticias respecto a actividades pesqueras dentro de los límites de las áreas mencionadas. Al respecto se debe mencionar que la Dirección Regional del Sernapesca Ñuble siempre ha cotejado dicha información con la posición de las embarcaciones en el sistema de monitoreo, resguardando así el cumplimiento de la normativa respectiva.
Respecto a lo anterior, Sernapesca Ñuble agradece la preocupación de la comunidad al realizar avisos y denuncias respecto al tema, empoderando a la población en su deber ciudadano de protección del patrimonio local y ayudando en la labor de fiscalización, reafirmando así el compromiso de Sernapesca Ñuble de velar por la sustentabilidad del sector pesquero de nuestra región.