Trabajadores a honorarios tendrán nueva cobertura para accidentes laborales
Segegob da a conocer nueva cobertura que regirá a partir de este 1 de julio hasta el 30 de junio de 2025.
A partir de este 1 de julio comenzará a regir la nueva cobertura para todos los trabajadores a honorarios que pagaron sus cotizaciones obligatorias por las rentas 2023, lo que les permitirá tener acceso a los beneficios de seguridad social con la misma protección que cuentan quienes laboran como dependientes.
Así, lo destacó la seremi de Gobierno, Valentina Pradenas, quien explicó que todas las trabajadoras y trabajadores que vean retenida su devolución y no se encuentren registrados como adherentes a una mutualidad privada, pasarán por defecto a estar adheridos al Instituto de Seguridad Laboral (ISL), entidad pública encargada de administrar el Seguro Social contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
“Para el Gobierno del Presidente Boric, este es un avance importante en cuanto a la equidad de los beneficios y la cobertura de los trabajadores independiente de la condición contractual que estos tengan. Además, este grupo de trabajadores ya no tiene que pagar sus cotizaciones de seguridad social en forma mensual, ya que el pago es anual y cubre hacia adelante, siendo vigente hasta el 30 de junio de 2025”, destacó la vocera.
Asimismo, agregó la seremi “es importante que los trabajadores se informen, primero que todo, si están adheridos a una mutual privada o al ISL y, luego revisen su cobertura. Estamos hablando de beneficios médicos en caso de enfermedad o accidente laboral como: atención médica, quirúrgica y dental, hospitalizaciones, medicamentos, prótesis y aparatos ortopédicos, entre otros”.
A contar del 2019 comienza a regir la ley N° 21.133 que incorpora obligatoriedad de cotizar a las y los trabajadores a honorarios a los Sistemas de Protección Social y reciben el derecho a la cobertura del Seguro contra Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ley Sanna y Salud (Fonasa e Isapres).
Para este efecto de la normativa, la cotización se vincula a la declaración anual de impuesto a la renta efectuada por el Servicio de Impuestos Internos (SII), que determina los montos de cada cotización e informa a la Tesorería General de la República (TGR), para transferir estos pagos a las entidades previsionales correspondientes.