Contraloría declara ilegal cambios del gobierno de Piñera al protocolo de objeción de conciencia en Aborto en 3 Causales
Según informó, los establecimientos públicos y aquellos privados que reciben recursos del fisco no pueden invocarla, debido a que es función del Estado garantizar el libre e igualitario acceso a la salud.
La Contraloría General de la República dictaminó que los cambios al protocolo de objeción de conciencia del aborto en tres causales realizados por el Gobierno, no se ajusta a derecho.
Según informó el órgano contralor «los establecimientos públicos de salud no pueden invocar objeción de conciencia, debido a que es función del Estado garantizar el libre e igualitario acceso a la salud».
«Las instituciones privadas que tengan convenios con el Estado tampoco pueden acogerse a la objeción de conciencia, puesto que recibir financiamiento público se entiende que sustituyen a los servicios de salud y forman parte de la red pública de salud», agrega.
El dictamen del organismo que encabeza Jorge Bermúdez recuerda que en septiembre de 2017 se publicó la ley N° 21.030, que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales.
Su artículo 1 modificó el Código Sanitario, incorporando el artículo 119 ter que permitía al médico, y al equipo que lo acompañe, manifestar su objeción de conciencia al director del establecimiento de salud, en forma escrita y previa.
Agrega que «el Ministerio de Salud dictará los protocolos necesarios para la ejecución de la objeción de conciencia. Dichos protocolos deberán asegurar la atención médica de las pacientes que requieran la interrupción de su embarazo en conformidad con los artículos anteriores. La objeción de conciencia es de carácter personal y podrá ser invocada por una institución».
En enero, en tanto, el Minsal dictó la resolución exenta N° 61, que aprobó el protocolo para objeción de conciencia personal y de las instituciones, pero el 22 de marzo pasado la misma secretaría de Estado «dejó sin efecto su homónima N° 61, del mismo año, y aprobó un nuevo protocolo sobre el particular, alterando algunos de los aspectos regulados por su antecesor».
El protocolo anterior
El protocolo aprobado por este Gobierno, dice el órgano contralor, regula aspectos no contemplados en la ley, «lo mismo se observa respecto del protocolo anterior», aprobado en la administración de la ex Presidenta Michelle Bachelet.
En efecto, en el protocolo impugnado -del mismo modo que en su antecesor- se establecen obligaciones de los establecimientos de salud y requisitos a cumplir para adquirir la calidad de objetor de conciencia, tanto personal como institucional; además se regulan sus efectos, su eventual revocación, los derechos de las pacientes y se establecen prohibiciones, «entre otros aspectos que exceden las instrucciones sobre manejo operativo, a que se refiere el citado artículo 4°, N° 14», advierte.
Al respecto, precisa, la Constitución establece que las normas «de carácter general y abstracto» deben ser dictadas por el Presidente de la República.
«Teniendo presente las anteriores consideraciones, es posible colegir que la anotada resolución exenta N° 432, de 2018 -así como aconteció también con la citada resolución exenta N° 61, de ese año-, no se ajusta a derecho, pues además de aprobar meras instrucciones operativas, aprueba un instrumento que reviste las características propias de un reglamento, sin cumplir con las formalidades del artículo 35 de la Constitución Política y sin haber sido remitido a esta Contraloría General para su control preventivo de legalidad», sentencia.
Instituciones privadas y el Estado
Contraloría añade en su resolución que la institución privada de salud que haya firmado un convenio con el Estado «no puede acogerse a la objeción de conciencia institucional en tanto se encuentre vigente la respectiva convención», pues es su deber cumplir «una función pública -a la que voluntariamente se ha comprometido- y para cuyos efectos le han sido entregados recursos públicos».
«Una conclusión contraria implicaría que el Estado dejaría de garantizar el otorgamiento de las prestaciones de salud -incidiendo ello en el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud- y, en definitiva, se configuraría una infracción al artículo 19, N° 9, de la Constitución Política», aclaró.