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Demandan a Municipalidad de Chillán Viejo por accidente de mujer pensionada en vereda en mal estado

Una Indemnización de perjuicios extracontractual por 20 millones de pesos fue presentada contra la Municipalidad de Chillán Viejo por Helia Basso Crisóstomo, quién sufrió distintas lesiones luego de tropezar en un pastelón sobresaliente, según estipula la demanda.

El escrito indica que “El día 27 de Enero del presente año 2017, nuestra representada caminaba por calle Los Coihues de la comuna de Chillán Viejo y ello alrededor de las 18,30 horas, circulando de norte a sur , con destino a su domicilio, por la acera única del lado poniente a la altura de la mitad de dicha cuadra, cuando tropezó, con un pastelón sobresaliente de la acera, producto de lo cual cayó al suelo, fracturándose las muñecas de ambos brazos y la rótula de la rodilla derecha , todo lo cual le significó tres intervenciones quirúrgicas para tratar las fracturas y existe una cuarta en programa, como tratamiento de la misma naturaleza. Por ultimo sufrió lesiones en la cara. El tratamiento de las fracturas es doloroso e impactante, ya que, la paciente puede advertir en sus muñecas diversos alambres que salen de ellas”.

La defensa de la afectada además agrega que se realiza la demanda por daño moral, por limitar la autonomía de la demandante, “antes del accidente, ella era una persona que se valía por sí misma y atendía sola un pequeño vivero, con lo cual este contraste de situaciones reiteramos a US. le causó un gran sufrimiento moral. A eso se añade, que era una persona que cuidaba su salud, la que era buena a sus 75 años de edad”.

Finalmente, la demanda estipula las bases jurídicas de la presentación : “el artículo 5 de la ley 18.695, señala que entre las atribuciones esenciales que tienen las municipalidades, están la de administrar los bienes nacionales y municipales de uso público, que corresponden a su comuna. Es del caso recordar en este aspecto que el artículo 598 del Código Civil, señala que las calles son bienes nacionales de uso público, y en consecuencia, le corresponde a las municipalidades la obligación de administrarlas convenientemente, es decir, en estado de servir a los transeúntes y respecto de las aceras, mantenerlas de manera que ellos, en su tránsito no sufran accidentes, o sea, que el tránsito de los peatones sea seguro. Corresponde también señalar a US. que el artículo 100 y 195 de la ley 18.290 obligan a las municipalidades, comunicar los desperfectos que los inspectores constaten en las calzadas y aceras a las reparticiones que corresponda para su reparación, lo cual en este caso no sucedió, siendo ello un acto negligente de la demandada”.